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Ha entrado en vigor la nueva versión de las “Líneas guía del Movimiento de los Focolares para la promoción del bienestar y la protección de los menores de edad y las personas vulnerables”. El texto actualizado puede descargarse de nuestro sitio.

Orazio Moscarella
Dr. Orazio Moscatello

Siguiendo las indicaciones del “Motu Proprio” del Papa Francisco sobre la protección de menores, publicado el 7 de mayo de 2019, el Movimiento de los Focolares actualiza sus “Líneas guía del Movimiento de los Focolares para la promoción del bienestar y la tutela de los menores y las personas vulnerables”. Muchas son las novedades del texto, que también acoge los principios proclamados por el Derecho Internacional sobre el tema y guía las actividades de la ‘Comisión Central Permanente para la promoción del bienestar y la tutela de los menores’ (Co.Be.Tu.), del Órgano de Vigilancia y de los encargados territoriales del Movimiento. Pero ¿cuáles son las novedades introducidas? Se lo preguntamos al abogado Dr. Orazio Moscatello, miembro de la Co.Be.Tu.

“Las nuevas Líneas Guía confirman los principios generales con los que hay que afrontar la actividad con los chicos y los adolescentes, la obligación jurídica de los responsables del Movimiento de adoptar todas las medidas necesarias a fin de evitar que en su interior haya abusos, como así también la obligación moral – para todos los miembros del Movimiento – de denunciar los casos de abuso y maltrato que se conozcan. Una novedad es que el texto contempla todas las formas de abuso, no sólo el sexual, y los maltratos, el acoso, el bullying entre los chicos. Además, establece procedimientos transparentes como garantía para todas las partes implicadas en el asunto, empezando por la norma que ordena que las investigaciones internas orientadas a la verificación de los hechos no deberán durar más de 90 días, pues se consideran suficientes para la escucha de la víctima, de la persona acusada, y para recopilar la documentación sanitaria que certifica el abuso. Marcar un límite temporal a la actividad de instrucción es un modo de hacer justicia a las víctimas”.

En clave de prevención, ¿qué actividades se prevén?
“En primer término, la formación. Como en las líneas guía anteriores, se establece que los adultos que estarán a cargo de los menores tienen que asistir a un curso básico en el que se profundizan temáticas relacionadas con la infancia, bajo el perfil psicológico, pedagógico, jurídico. Según las nuevas líneas esos cursos deben repetirse cada dos años y a la conclusión de los mismos se efectuará una evaluación de la idoneidad para realizar actividades con menores. Además, se refuerzan las indicaciones sobre los ambientes, la relación con las familias, y los protocolos en situaciones de emergencia”.

La obligación de denuncia a la autoridad judicial está prevista sólo en algunos países. El Movimiento de los Focolares está presente en todo el mundo, ¿cómo se plantea este tema?
“Todos los adultos que pertenecen al Movimiento tienen – como se dijo – la obligación moral de hacer presente a los órganos internos establecidos los casos de abuso de los que ellos tengan conocimiento. Ello vale en todos los países y pensamos que, en este tema, hay que tener ‘tolerancia cero’. Respecto de la comunicación a la autoridad judicial – que deberá efectuarse al concluir el procedimiento interno, y basándose en una comprobada verosimilitud de los hechos expuestos en la denuncia – el Movimiento seguirá las indicaciones de las conferencias episcopales y de las normativas nacionales. Por lo tanto, en presencia de una obligación, jurídica o moral, de denuncia, los responsables elevarán un escrito a la autoridad judicial competente, que contenga un detallado análisis de lo que se haya comprobado, garantizando la más estrecha colaboración con dicha autoridad y transmitiéndole todas las informaciones que estén en su poder.

En este aspecto, debemos saber que las Conferencias episcopales de los varios países se están orientando a reconocer, de todos modos, la obligación moral de denuncia por parte de los obispos que constaten abusos en sus diócesis. Volviendo a las Líneas Guía del Movimiento de los Focolares, sólo en el caso de motivada disidencia de los padres, que quieran así tutelar al menor, se evitará la comunicación a la autoridad judicial. En ese caso, sin embargo, creemos que tenemos el deber de acompañar a los padres dando amplio asesoramiento legal y psicológico. Es evidente que allí donde la normativa nacional prevea la obligación jurídica de denuncia, el escrito a las autoridades judiciales será enviado en todos los casos. Sin embargo, toda vez que del procedimiento interno emerjan situaciones de abuso en el ámbito de la familia, para la mayor tutela del menor, será necesario enviar siempre el escrito a las autoridades competentes. Sigue siendo válida la facultad de todo miembro del Movimiento de los Focolares de presentar, de manera autónoma, la denuncia o informe a la autoridad judicial competente”.

Frente a la constatación interna del abuso, ¿qué procedimiento se pone en marcha?
“Para los clérigos, como está previsto en el derecho canónico, el Movimiento de los Focolares dará comunicación al obispo de la diócesis en donde el abuso se haya realizado, por lo cual la competencia de la constatación de los hechos será prerrogativa de la autoridad eclesiástica. El Movimiento en esos casos no pondrá en marcha un procedimiento interno, sino que tomará nota de las decisiones de la autoridad eclesiástica y dispondrá las providencias internas respecto del consagrado: despido, alejamiento o sanciones más leves según la gravedad del hecho. Respecto de los laicos un procedimiento interno constatará la verosimilitud de la acusación: si los hechos se confirman se le impondrá una sanción. Otra novedad de las Líneas Guía es que respecto de los menores responsables de abuso hacia otros menores – y nos referimos al bullying, y también al abuso sexual – además de la constatación de los hechos, se ayudará al menor a iniciar un recorrido de concientización de la gravedad de sus actos, que le permita luego poder participar nuevamente en las actividades. Ello se llevará a cabo en colaboración con la familia. En los casos graves será elevado, de todos modos, un informe a la autoridad judicial de menores. Lo que acomuna los tres casos es que allí donde llegue una denuncia, deben adoptarse medidas cautelares. A la espera de una verificación de si los hechos son o no verosímiles, será muy oportuno alejar a la persona acusada de toda actividad con los menores”.

¿Qué tipo de apoyo está previsto para las víctimas?
“Una vez que se recibe la denuncia de abuso, el Movimiento actúa ofreciendo a las víctimas todo el apoyo y el asesoramiento posibles tanto en el ámbito psicológico como legal, a través de expertos”.

Claudia Di Lorenzi

Para leer las nuevas Líneas Guía, haga click aquí

Ver también: Protección de menores de edad: formación, prevención y tolerancia cero

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