{"id":310420,"date":"2019-06-26T20:03:48","date_gmt":"2019-06-26T18:03:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.focolare.org\/proteccion-de-los-menores-de-edad-novedades\/"},"modified":"2024-05-15T20:49:18","modified_gmt":"2024-05-15T18:49:18","slug":"proteccion-de-los-menores-de-edad-novedades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.focolare.org\/es\/proteccion-de-los-menores-de-edad-novedades\/","title":{"rendered":"Protecci\u00f3n de los menores de edad: novedades"},"content":{"rendered":"<p><em>Ha entrado en vigor la nueva versi\u00f3n de las \u201cL\u00edneas gu\u00eda del Movimiento de los Focolares para la promoci\u00f3n del bienestar y la protecci\u00f3n de los menores de edad y las personas vulnerables\u201d. El texto actualizado puede descargarse de nuestro sitio.<\/em>  <div id=\"attachment_188715\" style=\"width: 269px\" class=\"wp-caption alignright\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-188715\" class=\"wp-image-188715\" title=\"Orazio Moscarella\" src=\"https:\/\/www.focolare.org\/wp-content\/uploads\/2019\/06\/Orazio-Moscarella-90x91.jpg\" alt=\"Orazio Moscarella\" width=\"259\" height=\"262\" \/><p id=\"caption-attachment-188715\" class=\"wp-caption-text\"><em>Dr. Orazio Moscatello<\/em><\/p><\/div>  Siguiendo las indicaciones del \u201cMotu Proprio\u201d del Papa Francisco sobre la protecci\u00f3n de menores, publicado el 7 de mayo de 2019, el Movimiento de los Focolares actualiza sus \u201cL\u00edneas gu\u00eda del Movimiento de los Focolares para la promoci\u00f3n del bienestar y la tutela de los menores y las personas vulnerables\u201d. Muchas son las novedades del texto, que tambi\u00e9n acoge los principios proclamados por el Derecho Internacional sobre el tema y gu\u00eda las actividades de la \u2018Comisi\u00f3n Central Permanente para la promoci\u00f3n del bienestar y la tutela de los menores\u2019 (Co.Be.Tu.), del \u00d3rgano de Vigilancia y de los encargados territoriales del Movimiento. Pero \u00bfcu\u00e1les son las novedades introducidas?<strong> Se lo preguntamos al abogado Dr. Orazio Moscatello, miembro de la Co.Be.Tu.<\/strong>  \u201cLas nuevas L\u00edneas Gu\u00eda confirman los principios generales con los que hay que afrontar la actividad con los chicos y los adolescentes, la obligaci\u00f3n jur\u00eddica de los responsables del Movimiento de adoptar todas las medidas necesarias a fin de evitar que en su interior haya abusos, como as\u00ed tambi\u00e9n la obligaci\u00f3n moral \u2013 para todos los miembros del Movimiento \u2013 de denunciar los casos de abuso y maltrato que se conozcan. Una novedad es que el texto contempla todas las formas de abuso, no s\u00f3lo el sexual, y los maltratos, el acoso, el bullying entre los chicos. Adem\u00e1s, establece procedimientos transparentes como garant\u00eda para todas las partes implicadas en el asunto, empezando por la norma que ordena que las investigaciones internas orientadas a la verificaci\u00f3n de los hechos no deber\u00e1n durar m\u00e1s de 90 d\u00edas, pues se consideran suficientes para la escucha de la v\u00edctima, de la persona acusada, y para recopilar la documentaci\u00f3n sanitaria que certifica el abuso. Marcar un l\u00edmite temporal a la actividad de instrucci\u00f3n es un modo de hacer justicia a las v\u00edctimas\u201d.  <strong>En clave de prevenci\u00f3n, \u00bfqu\u00e9 actividades se prev\u00e9n?<\/strong> \u201cEn primer t\u00e9rmino, la formaci\u00f3n. Como en las l\u00edneas gu\u00eda anteriores, se establece que los adultos que estar\u00e1n a cargo de los menores tienen que asistir a un curso b\u00e1sico en el que se profundizan tem\u00e1ticas relacionadas con la infancia, bajo el perfil psicol\u00f3gico, pedag\u00f3gico, jur\u00eddico. Seg\u00fan las nuevas l\u00edneas esos cursos deben repetirse cada dos a\u00f1os y a la conclusi\u00f3n de los mismos se efectuar\u00e1 una evaluaci\u00f3n de la idoneidad para realizar actividades con menores. Adem\u00e1s, se refuerzan las indicaciones sobre los ambientes, la relaci\u00f3n con las familias, y los protocolos en situaciones de emergencia\u201d.  <strong>La obligaci\u00f3n de denuncia a la autoridad judicial est\u00e1 prevista s\u00f3lo en algunos pa\u00edses. El Movimiento de los Focolares est\u00e1 presente en todo el mundo, \u00bfc\u00f3mo se plantea este tema?<\/strong> \u201cTodos los adultos que pertenecen al Movimiento tienen \u2013 como se dijo \u2013 la obligaci\u00f3n moral de hacer presente a los \u00f3rganos internos establecidos los casos de abuso de los que ellos tengan conocimiento. Ello vale en todos los pa\u00edses y pensamos que, en este tema, hay que tener \u2018tolerancia cero\u2019. Respecto de la comunicaci\u00f3n a la autoridad judicial \u2013 que deber\u00e1 efectuarse al concluir el procedimiento interno, y bas\u00e1ndose en una comprobada verosimilitud de los hechos expuestos en la denuncia \u2013 el Movimiento seguir\u00e1 las indicaciones de las conferencias episcopales y de las normativas nacionales. Por lo tanto, en presencia de una obligaci\u00f3n, jur\u00eddica o moral, de denuncia, los responsables elevar\u00e1n un escrito a la autoridad judicial competente, que contenga un detallado an\u00e1lisis de lo que se haya comprobado, garantizando la m\u00e1s estrecha colaboraci\u00f3n con dicha autoridad y transmiti\u00e9ndole todas las informaciones que est\u00e9n en su poder.  En este aspecto, debemos saber que las Conferencias episcopales de los varios pa\u00edses se est\u00e1n orientando a reconocer, de todos modos, la obligaci\u00f3n moral de denuncia por parte de los obispos que constaten abusos en sus di\u00f3cesis. Volviendo a las L\u00edneas Gu\u00eda del Movimiento de los Focolares, s\u00f3lo en el caso de motivada disidencia de los padres, que quieran as\u00ed tutelar al menor, se evitar\u00e1 la comunicaci\u00f3n a la autoridad judicial. En ese caso, sin embargo, creemos que tenemos el deber de acompa\u00f1ar a los padres dando amplio asesoramiento legal y psicol\u00f3gico. Es evidente que all\u00ed donde la normativa nacional prevea la obligaci\u00f3n jur\u00eddica de denuncia, el escrito a las autoridades judiciales ser\u00e1 enviado en todos los casos. Sin embargo, toda vez que del procedimiento interno emerjan situaciones de abuso en el \u00e1mbito de la familia, para la mayor tutela del menor, ser\u00e1 necesario enviar siempre el escrito a las autoridades competentes. Sigue siendo v\u00e1lida la facultad de todo miembro del Movimiento de los Focolares de presentar, de manera aut\u00f3noma, la denuncia o informe a la autoridad judicial competente\u201d.  <strong>Frente a la constataci\u00f3n interna del abuso, \u00bfqu\u00e9 procedimiento se pone en marcha?<\/strong> \u201cPara los cl\u00e9rigos, como est\u00e1 previsto en el derecho can\u00f3nico, el Movimiento de los Focolares dar\u00e1 comunicaci\u00f3n al obispo de la di\u00f3cesis en donde el abuso se haya realizado, por lo cual la competencia de la constataci\u00f3n de los hechos ser\u00e1 prerrogativa de la autoridad eclesi\u00e1stica. El Movimiento en esos casos no pondr\u00e1 en marcha un procedimiento interno, sino que tomar\u00e1 nota de las decisiones de la autoridad eclesi\u00e1stica y dispondr\u00e1 las providencias internas respecto del consagrado: despido, alejamiento o sanciones m\u00e1s leves seg\u00fan la gravedad del hecho. Respecto de los laicos un procedimiento interno constatar\u00e1 la verosimilitud de la acusaci\u00f3n: si los hechos se confirman se le impondr\u00e1 una sanci\u00f3n. Otra novedad de las L\u00edneas Gu\u00eda es que respecto de los menores responsables de abuso hacia otros menores \u2013 y nos referimos al bullying, y tambi\u00e9n al abuso sexual \u2013 adem\u00e1s de la constataci\u00f3n de los hechos, se ayudar\u00e1 al menor a iniciar un recorrido de concientizaci\u00f3n de la gravedad de sus actos, que le permita luego poder participar nuevamente en las actividades. Ello se llevar\u00e1 a cabo en colaboraci\u00f3n con la familia. En los casos graves ser\u00e1 elevado, de todos modos, un informe a la autoridad judicial de menores. Lo que acomuna los tres casos es que all\u00ed donde llegue una denuncia, deben adoptarse medidas cautelares. A la espera de una verificaci\u00f3n de si los hechos son o no veros\u00edmiles, ser\u00e1 muy oportuno alejar a la persona acusada de toda actividad con los menores\u201d.  <strong>\u00bfQu\u00e9 tipo de apoyo est\u00e1 previsto para las v\u00edctimas?<\/strong> \u201cUna vez que se recibe la denuncia de abuso, el Movimiento act\u00faa ofreciendo a las v\u00edctimas todo el apoyo y el asesoramiento posibles tanto en el \u00e1mbito psicol\u00f3gico como legal, a trav\u00e9s de expertos\u201d. <\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Claudia Di Lorenzi<\/em><\/p>\n<p> <a href=\"https:\/\/www.focolare.org\/wp-content\/uploads\/2019\/07\/Lineamentos-Gu\u00eda-para-la-protecci\u00f3n-de-menores-2019.pdf\"><em>Para leer las nuevas L\u00edneas Gu\u00eda, haga click aqu\u00ed<\/em><\/a>  <a href=\"https:\/\/www.focolare.org\/es\/news\/2019\/03\/29\/tutela-minori-formazione-prevenzione-e-tolleranza-zero\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Ver tambi\u00e9n: Protecci\u00f3n de menores de edad: formaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y tolerancia cero<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ha entrado en vigor la nueva versi\u00f3n de las \u201cL\u00edneas gu\u00eda del Movimiento de los Focolares para la promoci\u00f3n del bienestar y la tutela de los menores y las personas vulnerables\u201d. 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