El sábado 24 de junio de 2023 se celebró en Loppiano (Incisa Valdarno, Florencia) un seminario teológico sobre el tema «Participar/presidir/decidir. Raíz sacramental y dinámica comunional en el camino del pueblo de Dios en misión».

Más de treinta estudiosos han aceptado la invitación del Centro Evangelii Gaudium (CEG) del Instituto Universitario Sophia para elaborar una propuesta de revisión del derecho canónico con el fin de reequilibrar – como exhorta el documento base (Instrumentum laboris) de la XIV Asamblea del Sínodo de los Obispos – «la relación entre el principio de autoridad, fuertemente afirmado en la legislación vigente, y el principio de participación». Dado que “no todas las discusiones doctrinales, morales o pastorales – nos asegura el Papa Francisco – deben resolverse con intervenciones del magisterio» (Exh. apostólica Amoris laetizia, n. 3), la escucha del sensus fidelium de todo el pueblo de Dios es decisiva (pastores y fieles) en la variedad de culturas que la componen. El diálogo entre teología y derecho está, por tanto, animado por un proceso sincero de inculturación sin el cual se corre el riesgo real de sentar las bases para una inobservancia práctica de los principios generales enunciados por la Iglesia. «El punto – subraya el profesor Vincenzo Di Pilato, coordinador académico de la CEG – es precisamente esto: ¿cómo hacer efectiva la participación activa de todos los fieles dentro de nuestras asambleas sinodales? ¿Seguirá siendo solo de asesoramiento? ¿O también será deliberativo? ¿Significará esto llegar a una negociación para una “concesión” jurídica o “reconocer” la capacidad de decisión del sujeto colectivo de la acción eclesial tal como emerge de la eclesiología del Vaticano II y del magisterio posconciliar? ¿Y será necesaria, por tanto, una actualización del Código de Derecho Canónico?».

En el saludo inicial a los participantes, el cardenal Mario Grech, secretario general del Sínodo, destacó cómo el camino sinodal entra en una nueva etapa: está llamado a convertirse en una dinámica generativa y no simplemente en un acontecimiento entre otros. En efecto, no se puede escuchar al Espíritu Santo sin escuchar al pueblo santo de Dios en esa “reciprocidad” que lo constituye “Cuerpo de Cristo”. En este vínculo de comunión toma forma esa particular metodología de conversación en el Espíritu, bien descrita con ocasión de la presentación del Instrumentum laboris. De ahí la necesidad, mencionada varias veces por el cardenal Grech, para articular mejor el principio de restitución. En otras palabras, esto significa que la unidad del proceso sinodal está garantizada por el hecho de que vuelve a donde empezó, a la Iglesia particular, y es un momento importante de “reconocimiento” de lo que ha madurado en la escucha de lo que el Espíritu dice hoy en la Iglesia.

El camino sinodal parece, pues, presentarse como un momento significativo de la vida eclesial, capaz de estimular y activar el impulso creativo y de anuncio evangélico que nace del redescubrimiento de la relación con Dios que inerva la relación entre los creyentes, y también como signo de un contexto cultural en el que habita un grito silencioso de fraternidad en la búsqueda del bien común.

Si en el informe “Los problemas de sinodalidad entre eclesiología y derecho canónico” del profesor Severino Dianich, surgió la recuperación de la eclesiología paulina del ser-cuerpo de Cristo y la puesta en valor de la coesencialidad dinámica de los dones jerárquicos y carismáticos; para el profesor Alphonse Borras, este punto de inflexión necesita una aclaración canónica, que perfile una práctica procesal flexible, capaz de acompañar los procesos de toma de decisiones y de participación a través de los diversos organismos ya previstos (consejo episcopal, consejo presbiteral, pastoral diocesana, pastoral parroquial…).

El cardenal Francesco Coccopalmerio, ex presidente del Pontificio Consejo para los textos legislativos, siguió esta línea en su discurso “Sinodalidad eclesial: ¿es concebible una rápida transición de consultiva a deliberativa?”. A su juicio, es posible encontrar una clara definición de sinodalidad en el derecho canónico, entendida como la “comunión de pastores y fieles en el ejercicio de la actividad de reconocer cuál es el bien de la Iglesia y en la capacidad de decidir cómo ponerlo en práctica”.

Al final del seminario, muchos hicieron la propuesta de dar a conocer los resultados alcanzados a través de la publicación de las intervenciones. El CEG está trabajando para garantizar que esto suceda en septiembre como una contribución adicional al próximo Sínodo.

Antonio Bergamo

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